Derecho a ser escuchado

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El derecho de las niñas, niños y adolescentes (en adelante niños) a ser escuchados, es decir, a opinar libremente, está establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, ratificada por nuestro país en 1990.

Expresado en el art. 12, sostiene que los Estados parte “garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”

En el caso de los niños, desde su más temprana infancia y conforme van creciendo, encuentran diferentes modos de expresión que se configuran como “lenguaje”.

Los niños se expresan, “hablan” de diferentes modos. La palabra no es la única vía de comunicación que utilizamos los seres humanos. Hay otros lenguajes como el corporal, los gestos, las miradas, los modos de acercarse al otro, así como los tonos de voz que usamos al comunicarnos.

 


Es importante tener en cuenta que:
  • Es indispensable escuchar a los niños para poder determinar sus necesidades particulares y brindarles las respuestas tanto materiales como afectivas más adecuadas.
  • Si se habilita un espacio de escucha en un clima ameno y respetuoso, todos los niños pueden expresar sus opiniones.
  • No hay una limitación de edad para expresar las opiniones. Los niños encuentran desde muy chicos distintos modos para “hacerse escuchar”.
  • Es importante considerar las opiniones de los niños en función de su edad y madurez, es decir, su capacidad para comprender y evaluar las consecuencias de diversas cuestiones.
  • Siempre que se tomen decisiones respecto de la vida de los niños, es importante comunicarles cómo se tuvieron en cuenta sus opiniones. De este modo, estarán siendo verdaderamente considerados.
  • Es indispensable escuchar a los niños aun cuando hayan transgredido pautas y/o normas ya conocidas. Eso no significa eximirlos de la responsabilidad que les cabe pero es importante que cuenten con un espacio de escucha, para hablar, reflexionar y en la medida de lo posible ayudarlos a reparar.
  • Si por alguna razón no podemos escucharlos cuando ellos lo desean, es importante comunicárselos validando su necesidad de expresarse y ofreciéndoles otro momento cuando sea posible.
  • Los niños con discapacidad también tienen derecho a expresar sus opiniones y ser escuchados, más allá de sus dificultades. En procedimientos judiciales se les debe brindar apoyo en caso lo necesiten.
  • Todos los niños sin distinción alguna tienen derecho a ser escuchados. No hay opiniones mejores ni más importantes que otras.

Es de vital importancia que los adultos que interactuamos con los niños en cualquier ámbito (familiar, escolar, comunitario, social, cultural, recreativo) los escuchemos. Escuchar es disponerse a decodificar o interpretar lo que quieren decirnos,  aun cuando no hablen con palabras. Es atender a lo corporal, lo gestual, las miradas, los tonos de voz, para poder darles respuesta.

A medida que son más grandes y utilizan palabras, escucharlos es disponerse a tomar en cuenta sus necesidades, preocupaciones, intereses, deseos. Ubicar la necesidad de decir sí, acompañarlos y habilitarlos poco a poco en función de sus posibilidades madurativas diciéndoles no y poniendo límites cuando es necesario, con firmeza, pero también con respeto y buen trato.

Escuchar a los niños y sus opiniones de ningún modo significa responsabilizarlos de tomar decisiones que nos corresponden a nosotros. Somos los adultos a cargo, los encargados de tomar las decisiones fundamentales de su vida, y el escucharlos y considerar sus opiniones no nos exime de nuestra responsabilidad.   

Hay un abanico muy amplio de situaciones en las cuales los niños pueden opinar y hasta, eventualmente, decidir. Elegir una prenda de vestir, un juguete o amigo para jugar (por citar algunos ejemplos). Sin embargo, hay otras decisiones que implican un grado de responsabilidad mayor y como adultos no podemos desentendernos.

En la medida en que los chicos crecen, van adquiriendo mayor autonomía y responsabilidad por sus acciones, y serán diferentes las posibilidades de expresión de sus opiniones. Como adultos, también tendremos que acompañarlos, escucharlos y darles lugar para que, además de opinar libremente, puedan anticipar las consecuencias de sus acciones y responsabilizarse progresivamente por ellas.

Otro de los modos en que la CDN establece el ejercicio del derecho a ser escuchado, es en aquellos procedimientos en los cuales hay que tomar decisiones que afectan directamente la vida del niño. Por ejemplo, en casos de niños que deben ser separados de sus padres o familiares por situaciones de violencia y/o delitos sexuales, habrá que determinar cómo se realizará su custodia y eventualmente cuando sea posible, la restitución a su familia u otras alternativas tales como acogimiento familiar, adopción.

En estos casos, siempre que el niño quiera (ya que no es obligatorio), tiene derecho a expresar él mismo o quien lo represente sus opiniones en libertad, sin ser manipulado y/o presionado, en un ámbito en el cual se sienta cuidado y protegido y en el que se respete su derecho a la intimidad, resguardando la confidencialidad de lo que plantee.

En todos estos casos,  para garantizar una escucha adecuada es muy importante que, además de las autoridades del poder judicial o de ámbitos administrativos, haya profesionales especializados en infancia y adolescencia.

Respecto a los adultos que toman las decisiones (jueces, tutores, padres), es necesario que consideren las opiniones del niño de acuerdo a su edad y madurez, y que siempre le comuniquen las decisiones que se tomen.

Fuentes consultadas:

Convención sobre los Derechos del Niño

El derecho del Niño y la Niña a ser escuchado. Proyecto de Fortalecimiento de prácticas institucionales para garantizar el derecho del Niño/a  a ser escuchado. Dirección Nacional de atención a grupos en situación de vulnerabilidad. Soledad Pavesi. Directora Nacional. Secretaria de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 
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