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¿Qué es un Referente Afectivo Comunitario?
Se trata de una persona o familia ajena a la institución, que asume el compromiso de ser una figura de apoyo y sostén emocional para el acompañamiento de un niño, niña, adolescente y/o familia del programa Ieladeinu.

El objetivo está orientado a que se construya un vínculo de confianza y afecto entre el referente y el niño, que le permita a éste contar con un adulto que pueda brindarle un espacio psíquico y afectivo, que sepa escucharlo y acompañarlo, aportándole una mirada singularizada.
¿Qué requisitos son necesarios para ser un postulante a referente afectivo comunitario?
  • Ser mayor de edad (tener una diferencia de al menos 15 años con el niño).
  • No estar inscripto en ningún registro de adoptantes.
  • Presentar la documentación requerida:
    • DNI de todos los integrantes de la familia que sean convivientes. Frente y dorso.
    • Certificado de domicilio.
    • Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Que dé cuenta de una impecable conducta en materia penal y policial. 
    • Certificado de deudores alimentarios.
    • Carta de Intención y composición del núcleo familiar (Presentación de Declaración Jurada de datos)
    • Inscripción en el Registro de Referentes Afectivo Comunitarios, dependiente del consejo de derechos de niñas, niños y adolescentes.
    • Nota firmada por el/los postulantes que manifieste no estar inscripto en una lista de adoptantes (no excluyente).
Si a partir de la información recibida  están  interesados en avanzar en el proceso se procederá a coordinar la primera entrevista.
¿Qué se entiende por acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es la práctica que lleva a un niño o adolescente a convivir como miembro transitorio de otra familia que no es la propia. Es una respuesta al derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente a vivir, aunque sea temporalmente, en un marco familiar. La idea central es la de dar cuidados a aquellos niños cuyas familias no están en condiciones de proporcionárselos durante el tiempo que dure la medida excepcional de protección. Por lo que el Acogimiento Familiar tratará de brindar cuidados para que el niño, niña o adolescente (NNA) se encuentre en adecuadas condiciones de vida, garantizando especialmente su salud integral, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento.

La familia brindará un ambiente saludable, seguro y armonioso hasta que se resuelva la situación legal que dio lugar a esta medida de cuidado transitorio, sin que ello implique vinculación filiatoria, respetando siempre la historia e identidad del NNA.

La institución se compromete a brindar las prestaciones necesarias para que el NNA pueda gozar de todos sus derechos (escolaridad, apoyo escolar, cobertura médica, pañales, medicación, tratamientos psicológicos, etc.) como así también facilitar los espacios de vinculación con su familia de origen, los cuales estarán coordinados y llevados a cabo por el equipo interviniente.

La medida de protección adoptada por la autoridad competente (Servicio Local de Protección de Derechos o Poder Judicial) tiene una duración de 180 días cuyos objetivos están dirigidos a que se pueda resolver de manera definitiva la situación vital del niño, niña o adolescente y será posible de renovar por 180 días más previa evaluación del equipo interviniente.
¿Qué requisitos son necesarios para constituirse en familias de acogimiento?
  • Ser mayor de edad ( diferencia de al menos 15 años con el niño)
  • Cumplir el proceso de aceptación que propone el Programa Ieladeinu, que consta evaluaciones psicológicas y entrevistas socio-ambientales.
  • Participación de los encuentros grupales de capacitación/sensibilización.
  • Haber presentado la documentación requerida:
    • Certificado de Antecedentes penales expedido por el registro de reincidencia
    • Certificado de Deudores Alimentarios
    • Fotocopia de frente y dorso de la tarjeta DNI con domicilio actualizado
    • Dejar constancia de no estar inscripto en el listado de adopción (RUAGA)
Si a partir de la información recibida  los postulantes continúan interesados en avanzar en el proceso, se procederá a coordinar la primera entrevista.
Etapas para la evaluación en ambos casos
1er paso: encuentro informativo: es un encuentro, que puede ser virtual o presencial de acuerdo a la situación sanitaria en el marco de la pandemia, donde se transmite en qué consisten los procesos,  los requisitos y los pasos a seguir para la correspondiente evaluación. 

2do paso: entrega de papeles, sobre los que se informa en el primer paso.

3er paso: comienza la evaluación, propiamente dicha. Consta de entre 4 y 5 entrevistas individuales al postulante y al resto del grupo familiar conveniente.

4to paso: visita domiciliaria realizada por la trabajadora social del programa.

5to paso: proceso de capacitación grupal: el mismo consta de 4 encuentros en los que se aborda, por diversas técnicas prácticas y grupales, la visualización del postulante en el futuro rol que van a asumir. Además, se trabaja sobre diversos temas, por ejemplo: cómo generar la empatía y respeto con la historia del niño, niña y /o adolescente y duelos, entre otras. 

6to paso: encuentro de devolución: allí se transmite qué fortalezas y debilidades se observaron en el postulante. Además, se determina si se encuentra en ese momento en condiciones de atravesar un proceso afectivo con un niño.
Preguntas frecuentes
  1. ¿Si me anoto para alguno de los dos procesos puedo paralelamente adoptar un niño?
    No, uno de los requisitos es no estar inscriptos en el registro único de adoptantes, la función materna no debe estar vacante.
  2. ¿Sí o sí debo ser madre/padre?
    Para poder realizar el proceso de acogimiento familiar, sí. En cambio, para el proceso de referente afectivo, no necesariamente.
  3. ¿Qué pasa si no tengo demasiado tiempo para brindar, pero sí un deseo grande de compromiso emocional?
    No hay problema. El proceso, sobre todo de referente afectivo se va construyendo en conjunto, de acuerdo a lo que cada postulante pueda brindar. Lo principal es poder ofrecer el espacio emocional y desear hacerlo. Lo que cada familia pueda brindar es un montón para los niños, niñas y/o adolescentes.
  4. ¿Tendríamos algún tipo de contacto con juzgados?
    Nuestro programa está supervisado por la Dirección de Niñez. Por ello, además de nuestra evaluación para el proceso de Referente afectivo, también es necesario pasar por la evaluación que realiza el programa Abrazar, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, siempre los organismos públicos que intervienen en el caso, deben acreditar y aceptar dicho vínculo.
  5. ¿Una vez terminada la evaluación comienzo algún proceso?
    No siempre, depende lo que surja de la misma. Luego de la evaluación se ingresa a nuestro listado de familias aprobadas y cuando aparezca el pedido de vínculo de un chico que coincida con el perfil evaluado de la familia se comienza con el proceso vincular; pero no siempre se da inmediatamente post- evaluación.
  6. ¿Tienen alguna particularidad los niños que participan del programa?
    No, son simplemente niños y/o niñas que atravesaron historias muy dificiles y que muchas veces arrastran secuelas psicolÓgicas, psiquiatricas o mÉdicas producto de lo vivido.
 
 

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